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directrices, normas y estándares en UV

En el ámbito de la radiación UV se aplican dos líneas de regulación: la seguridad de los productos y la seguridad laboral. La seguridad de los productos abarca la norma DIN EN 62471 sobre la seguridad fotobiológica de las lámparas, la serie IEC 60335 para aparatos eléctricos, la norma DIN EN 12198-1 para máquinas y la norma ISO 15858 para instalaciones UVC. En el lugar de trabajo se aplica la Directiva 2006/25/CE junto con la norma DIN EN 14255-1, que establece los procedimientos para medir y evaluar la exposición personal.

En el caso de los productos, es necesario diferenciar entre las aplicaciones previstas para seleccionar la norma de seguridad adecuada. Las normas de seguridad abarcan una amplia gama de clases de productos y aplicaciones. Estas pueden dividirse a grandes rasgos en distintas categorías.

Se distingue entre aparatos eléctricos y electrónicos, máquinas, puestos de trabajo y lámparas/sistemas de lámparas.

Los aparatos eléctricos y electrónicos se conciben, por ejemplo, como electrodomésticos. En el caso de los electrodomésticos, se parte de la base de que también se utilizan en el lugar de trabajo en un entorno de tipo oficina. Por ello, se diferencian de los aparatos de uso industrial.

Por lo tanto, la primera norma pertinente es:

DIN EN IEC 60335-1 VDE 0700-1:2026-09 seguridad de los aparatos eléctricos para uso doméstico y análogo

El 1 de septiembre de 2026, esta edición sustituyó a la versión anterior, DIN EN 60335-1 VDE 0700-1:2024-07, vigente hasta entonces; la edición anterior ha sido retirada.

La norma DIN EN o IEC 60335 consta de varias partes; la primera parte (60335-1) define los requisitos generales. Los requisitos específicos para los distintos tipos de aparatos se tratan en normas independientes (parte 2), como

IEC 60335-2-27: aparatos para la exposición de la piel a la radiación ultravioleta e infrarroja

IEC 60335-2-65: aparatos de purificación del aire (con radiación UVC)

IEC 60335-2-109:2010+A1:2013+A2:2016: aparatos para el tratamiento de aguas con radiación UV para uso doméstico y análogo

La norma IEC 60335 se actualiza periódicamente para tener en cuenta las nuevas tecnologías y los requisitos de seguridad cambiantes. La última edición define la clase exenta de la norma DIN EN 62471:2009 para la seguridad UV.

Nota: Las ediciones anteriores de la norma IEC 60335-1 exigen en el capítulo 32 (Radiación, toxicidad y riesgos similares): «Los aparatos no deben emitir radiación nociva ni riesgos derivados de sustancias tóxicas o similares durante el funcionamiento en uso normal». La desventaja de la regulación anterior es que no incluía ninguna especificación precisa. Por ello, la clase exenta conforme a la norma DIN EN 62471:2009 resulta más ventajosa, clara y precisa.

Al igual que ocurre, por ejemplo, con la CEM, a las máquinas y sistemas se les aplican normas independientes.

La más importante es

DIN EN 12198-1:2008-11 seguridad de las máquinas: evaluación y reducción de los riesgos derivados de la radiación emitida por las máquinas

La norma DIN EN 12198-1:2008-11 se aplica a las máquinas y establece principios generales para la evaluación y reducción de los riesgos de radiación que pueden derivarse del uso de dichas máquinas. Esto incluye diversos tipos de radiación, entre ellos la radiación óptica (ultravioleta, visible e infrarroja), la radiación electromagnética y la radiación ionizante. La norma DIN EN 12198-1 se aplica cuando no existe ninguna norma de tipo C aplicable. Los objetivos y requisitos de la norma DIN EN 12198-1 son la evaluación, la reducción y la identificación de los riesgos.

La distancia de evaluación respecto a la máquina es, por lo general, de 10 cm. La clasificación se basa en la irradiancia efectiva y se divide en tres clases:

CategoríaRestricciones y medidas de protecciónInformación y formación
0Sin restricciónNo se requiere información
1Restricciones: restricción de acceso, pueden ser necesarias medidas de protecciónInformación sobre peligros, riesgos y efectos secundarios
2Restricciones especiales y medidas de protección básicasInformación sobre peligros, riesgos y efectos
secundarios; puede ser necesaria
una formación.

Las medidas de protección e información necesarias se derivan entonces de la clasificación. En este punto no es necesario reducir el riesgo UV a «cero». No obstante, el usuario debe ser advertido y formado.

Nota: para la radiación visible en el rango de 400 nm a 700 nm se utiliza la radiancia o irradiancia efectiva (Slamda). Esto no se tiene en cuenta en la presentación de las normas UV aquí expuesta.

Esto nos lleva a la seguridad laboral en el lugar de trabajo. La seguridad laboral en relación con la radiación UV en el lugar de trabajo se rige por directrices y disposiciones legales destinadas a proteger la salud de los empleados y minimizar la exposición a la radiación UV. Los principales aspectos que se tienen en cuenta son la OStrV (como, por ejemplo, en Alemania) y la Directiva 2006/25/CE.

reglamento sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la radiación óptica artificial (OStrV)

Este reglamento regula la protección de los trabajadores frente a los riesgos de la radiación óptica artificial, incluida la radiación UV. Obliga a los empresarios a realizar una evaluación de riesgos y a implementar las medidas de protección adecuadas. El límite de exposición de la OStrV de 30 J/m² forma parte del Reglamento alemán de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la Protección de los Trabajadores frente a los Riesgos derivados de la Radiación Óptica Artificial, que transpone la Directiva 2006/25/CE al derecho nacional.

Directiva 2006/25/CE sobre radiación óptica artificial

La Directiva 2006/25/CE, conocida como la «Directiva sobre radiación óptica artificial», es una directiva de la UE que regula la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la radiación óptica artificial en el lugar de trabajo. La directiva se aplica a todos los lugares de trabajo en los que los trabajadores puedan estar expuestos a radiación óptica artificial. La radiación óptica artificial incluye la radiación ultravioleta (UV), la luz visible y la radiación infrarroja (IR) emitidas por fuentes artificiales como lámparas, láseres, equipos de soldadura y otras aplicaciones industriales.

Los empresarios están obligados a aplicar los requisitos de la directiva para garantizar la seguridad y la salud de sus empleados. Esto incluye la realización de evaluaciones de riesgos, la implementación de medidas de protección adecuadas y la impartición de formación periódica a los empleados.

La Directiva sobre radiación óptica artificial enumera alrededor de 15 riesgos diferentes. Los relevantes para el UV son los valores límite para la radiación UVA incoherente HUVA y la irradiación efectiva de la piel y el ojo Heff.  Se incluyen otros límites, por ejemplo, para el denominado riesgo de luz azul.

Aquí se explica la irradiación efectiva de la piel y el ojo Heff. Se trata de una exposición radiante ponderada con S(λ), es decir, una dosis en J/m². A continuación se muestra la función de ponderación. El diagrama muestra dos curvas que representan la relación entre la longitud de onda (lambda) en nanómetros (nm) en el eje X y la función de respuesta al riesgo S en el eje Y. El eje Y utiliza una escala logarítmica.

Un valor alto de la función de ponderación significa un riesgo elevado. Por lo tanto, puede observarse que el riesgo en el rango espectral UVA es significativamente menor que el riesgo derivado de la radiación UV-B y UV-C. 

Para la evaluación es necesario medir la emisión. Esta se multiplica por la función de ponderación S y por la duración de la exposición (en s). El resultado es la dosis ponderada Heff. El valor límite para Heff es de 30 J/m². El valor se basa en la dosis eritemática mínima (DEM), que es la dosis más baja de radiación UV que se ha demostrado que causa eritema. Los límites varían en función de la longitud de onda de la radiación UV, ya que las longitudes de onda más cortas (UVC y UVB) suponen generalmente un riesgo mayor que las más largas (UVA). Estos límites están definidos específicamente para radiación UV con longitudes de onda entre 180 y 400 nm. Representan las condiciones bajo las cuales la mayoría de los trabajadores sanos pueden exponerse de forma repetida sin sufrir daños agudos para la salud, como eritema (enrojecimiento de la piel) o fotoqueratitis (un tipo de lesión ocular). Estos límites se aplican especialmente a fuentes de radiación continua y están concebidos como una guía que hace más seguro el uso de fuentes UV, pero no deben considerarse como una línea estricta de separación entre lo seguro y lo inseguro.

El valor límite de Heff = 30 J/m² es aplicable y también se ha adoptado en otras normas. Por ejemplo, se adopta en la siguiente norma ISO 15858:2016. Nota: las normas no pueden establecer valores límite legales.

ISO 15858:2016 Equipos UV-C ... exposición admisible de las personas

Esta norma internacional establece directrices de seguridad para el uso de radiación UV-C en la desinfección de aire y superficies. Se emplea generalmente en los denominados dispositivos UV de aire superior para la desinfección del espacio aéreo superior. La norma ISO 15858:2016 define los requisitos mínimos para la protección de las personas mediante un valor límite de irradiancia que da lugar a una dosis diaria de efectivamente 30 J/m² con emisión a 254 nm. La irradiancia UV-C se mide a alturas entre 1,83 m y 2,13 m (6,0 a 7,0 ft) en distintos puntos de una sala. Las mediciones se realizan tanto en la instalación inicial como al colocar nuevas lámparas UV.

El procedimiento de medición difiere del procedimiento general descrito en la norma DIN EN 14255. Por lo general, se aplica la DIN EN 14255.

DIN EN 14255-1:2005 Medición y evaluación de la exposición personal a radiación óptica incoherente

La norma DIN EN 14255-1 especifica métodos para la medición y evaluación de la exposición personal a radiación óptica artificial, incluida la radiación UV. La DIN EN 14255-1:2005 no establece valores límite propios, sino que los adopta de la Directiva 2006/25/CE.  

A diferencia de otras normas, la distancia de evaluación no está fijada, sino que se determina de forma específica para cada aplicación en el puesto de trabajo. La DIN EN 14255-1:2005 también especifica una serie de medidas de protección y medidas organizativas, incluido el equipo de protección individual (EPI).

La norma más importante para lámparas y sistemas de lámparas es la DIN EN 62471 "seguridad fotobiológica de lámparas y sistemas de lámparas".

DIN EN 62471:2009-03 Seguridad fotobiológica de lámparas y sistemas de lámparas

(IEC 62471:2006)

La DIN EN 62471 se desarrolló para garantizar que las lámparas y sistemas de lámparas artificiales no tengan efectos nocivos sobre la piel o los ojos debido a la radiación emitida. Se definió el rango de longitud de onda entre 200 nm y 3000 nm, que abarca todos los riesgos. Los valores límite de la DIN EN 62471 y de la Directiva 2006/25/CE se basan ambos en las directrices de la ICNIRP; la norma especifica además condiciones de medición, instrumentos de medida y distancias de evaluación. La distancia de evaluación es generalmente de 20 cm.

El resultado más importante es la evaluación y clasificación en clases según la DIN EN 62471:

Según la DIN EN 62471:2009, los dispositivos deben clasificarse en los siguientes grupos:

  • Grupo exento
  • Grupo de riesgo 1 (riesgo bajo)
  • Grupo de riesgo 2 (riesgo medio)
  • Grupo de riesgo 3 (riesgo alto)

     

Los dispositivos del grupo exento no presentan ninguno de los siguientes riesgos:

  • Peligro ultravioleta actínico (Es) en 8 h
  • Peligro UV cercano (EUVA) en 1000 s
  • Peligro fotoquímico retiniano (LB) en 10 000 s
  • Peligro térmico retiniano (LR) en 10 s
  • Peligro de radiación infrarroja para el ojo (EIR) en 1000 s

El grupo de riesgo 1 incluye lámparas que no suponen un peligro debido a las limitaciones normales impuestas por el comportamiento del usuario. Esto significa, por ejemplo:

  • Peligro ultravioleta actínico (Es) en 10 000 s
  • Peligro UV cercano (EUVA) en 300 s

En el grupo de riesgo 2, el enfoque se centra en evitar reacciones a fuentes de luz intensa o molestias térmicas. El grupo de riesgo 3 (riesgo alto) indica que la lámpara supone un peligro incluso para una exposición de corta duración. 

Según la norma IEC 62471-6:2022 es posible una ligera simplificación de la evaluación.

IEC 62471-6:2022 Seguridad fotobiológica de lámparas y sistemas de lámparas – Parte 6: productos de lámparas ultravioleta

La parte 6 de la 62471 también se aplica a lámparas destinadas principalmente a emitir energía radiante ultravioleta, como fuentes ultravioleta para la excitación de fluorescencia de materiales irradiados, para trampas de luz para insectos, para estudios científicos, para identificación de minerales, para ensayos no destructivos, para irradiación germicida y para otros fines. Por ello, se excluyen los peligros de radiancia y térmicos. La distancia de evaluación de la IEC 62471-6:2022 depende de la aplicación y se sitúa entre 0,4 m y 3 m. Para la aplicación de la parte 6 de la IEC 62471, la emisión de radiación UV debe ser superior al 50 % de la emisión total de radiación.

La norma IEC 62471-6:2022 trata la seguridad fotobiológica de las fuentes de radiación óptica, centrándose en particular en los requisitos de seguridad fotobiológica de las fuentes de radiación óptica en sistemas basados en LED. Este complemento de la norma general IEC 62471 proporciona directrices y requisitos específicos para la evaluación y clasificación de LED UV y sistemas de LED UV en relación con sus riesgos fotobiológicos.

Resumen de directrices, normas y estándares en el ámbito UV

Para la evaluación de un producto, una máquina o un puesto de trabajo, debe seleccionarse la norma correcta de modo que se especifiquen las condiciones de medición y evaluación. Se han enumerado las más importantes.

En resumen, el valor límite de exposición según la RL/2006/25 (Directiva de radiaciones ópticas artificiales) es de la mayor importancia para la evaluación UV. Este es de 30 J/m² para un período de 8 horas. Según la ICNIRP, el límite de exposición de 30 J/m² se aplica a la exposición de la población trabajadora, pero también, con algunas medidas de precaución, a la población en general. Si se respeta el límite de exposición, cabe esperar que los adultos sanos puedan exponerse repetidamente sin efectos adversos agudos. Según la ICNIRP, este límite debe considerarse un objetivo deseable para la exposición de la piel con el fin de minimizar el riesgo a largo plazo. La ICNIRP señala que el límite de exposición también puede aplicarse a la población general, pero solo con precaución, ya que puede haber personas sensibles que reaccionen negativamente a exposiciones a estos niveles.

Perspectivas y aclaración para el UV lejano a 222 nm:

La American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) publicó en enero de 2022 nuevos límites de exposición para la radiación a 222 nm, aumentando los niveles para ojos y piel. El cambio se basa en nuevos hallazgos e investigaciones científicas, pero no constituye un límite legal. El valor límite nacional y de la UE es una dosis efectiva de 30 J/m² (2006/25/CE).

Entre las principales razones para aumentar los límites de exposición (a 222 nm) se encuentran:

La radiación a 222 nm, que se sitúa en el denominado rango UV-C lejano, tiene una menor profundidad de penetración en el tejido biológico en comparación con la radiación UV-C de mayor longitud de onda a 254 nm. Esta menor profundidad de penetración implica que la radiación alcanza principalmente las capas celulares más externas de la piel y las capas superficiales del ojo, sin dañar las capas más profundas y sensibles.

En el caso de los ojos, la radiación a 222 nm también es absorbida principalmente por la capa externa de la córnea, sin alcanzar estructuras más profundas como el cristalino.

Aún no se han concluido estudios a largo plazo. El uso está permitido hasta el límite legal de la UE (30 J/m²) con la ponderación Seff, pero la recomendación de la ACGIH no se tiene en cuenta en la UE.

Cómo interactúan estos marcos en distintos campos de aplicación se muestra en las páginas de aplicación seguridad laboral y seguridad fotobiológica (OStrV e IEC 62471 en la evaluación de riesgos), inspección de fluorescencia UV (ASTM E1417 e ISO 3452) y UV en el tratamiento del agua y tecnología medioambiental (DIN 19294 y ÖNORM M 5873).

Observaciones finales:

Esta lista de normas, directivas y posibles medidas de protección no es exhaustiva. Son aplicables el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo OStrV y las normas en su versión vigente respectiva con las partes correspondientes.

Autor: Dr. Mark Paravia

El Dr. Mark Paravia cuenta con muchos años de experiencia en la investigación y el desarrollo de tecnologías de medición UV.  El Dr. Mark Paravia participa activamente en el ámbito de la normalización. El enfoque se centra en la seguridad laboral y las funciones de respuesta espectral. El Dr. Paravia presidió el grupo de trabajo sobre dispositivos secundarios de aire UV-C en DIN, que dio lugar a la norma DIN/TS 67506*.

* Las fuentes de radiación UV-C en los dispositivos secundarios de aire UV-C están completamente encerradas. No obstante, puede escapar una pequeña cantidad de radiación UV-C, la cual debe minimizarse para cumplir con los valores límite aplicables. Estos dispositivos deben diseñarse de manera que puedan asignarse al grupo exento según la norma DIN EN 62471:2009-3 (dispositivos fotobiológicamente seguros sin necesidad de medidas de protección adicionales).

Los valores límite especificados para la seguridad del producto se refieren a adultos sanos. Los dispositivos que se utilizan en las proximidades de personas que requieren protección UV (como niños o personas con lesiones en los ojos o la piel), por ejemplo en guarderías y escuelas primarias, no deben emitir radiación UV medible en el rango espectral de 200 a 300 nm en la zona accesible (todas las áreas hasta 180 cm por encima del suelo). Según el estado actual de la técnica de medición, "no hay radiación UV medible" si, durante el ensayo de tipo, la irradiancia UV no ponderada de 200 µW/m² en el rango espectral UV de 200 nm a 300 nm no se supera en ningún punto accesible a una distancia de 20 cm.

¿Qué norma se aplica a mi tarea?

El texto anterior clasifica los distintos ámbitos normativos; el buscador siguiente funciona en sentido inverso. Elija una aplicación y una tarea: este indicará las normas pertinentes, cada una con un breve resumen de su contenido y la fecha en la que se verificó por última vez su edición.

Preguntas frecuentes sobre normas y documentación

¿Cómo se documenta una dosis UV conforme a las normas?
Un valor de dosis sin contexto no se puede trazar. Como mínimo, deben documentarse la lámpara y el rango espectral. En el caso de valores integrados en el tiempo, es posible que deban añadirse el tiempo de exposición y el perfil de irradiancia, ya que ninguno de los dos puede reconstruirse a partir de la dosis por sí sola: dos procesos con la misma dosis pueden diferir en un orden de magnitud en irradiancia.

¿Qué norma se aplica a cada producto?
La elección depende de la aplicación prevista, no del tipo de radiación. Para aparatos eléctricos de uso doméstico se aplica la DIN EN 60335-1 junto con las normas de la parte 2 correspondientes al tipo de aparato concreto: IEC 60335-2-27 para la exposición cutánea, -2-65 para purificadores de aire y -2-109 para el tratamiento de aguas. La maquinaria se rige por la DIN EN 12198-1 siempre que no exista una norma de tipo C aplicable. Los puestos de trabajo se evalúan conforme a la DIN EN 14255-1, las lámparas y los sistemas de lámparas conforme a la DIN EN 62471, y los productos que emiten predominantemente UV conforme a la IEC 62471-6:2022.

¿A qué distancia se evalúa la emisión UV según las normas?
La distancia de evaluación forma parte de la norma correspondiente y no es de libre elección. La DIN EN 12198-1 evalúa la maquinaria, por regla general, a 10 cm; la DIN EN 62471 evalúa las lámparas a 20 cm. La IEC 62471-6:2022 trabaja de forma específica según la aplicación entre 0,4 m y 3 m. La ISO 15858 mide la irradiancia UV-C a una altura de 1,83 m a 2,13 m en varias posiciones de la sala. La DIN EN 14255-1 no fija en absoluto la distancia; esta se determina en función de la aplicación en el puesto de trabajo. Por tanto, una lectura sin indicación de la distancia no puede evaluarse.

¿Establece siempre una norma un valor límite legal?
No. Una norma puede definir procedimientos de medición y evaluación sin fijar por sí misma valores límite. La DIN EN 14255-1 describe el procedimiento, pero toma sus límites de la OStrV alemana y de la Directiva 2006/25/CE. Lo jurídicamente vinculante en Alemania es el límite de exposición efectivo de 30 J/m² durante ocho horas; la DIN EN 62471 y la ISO 15858 lo adoptan. Por el contrario, recomendaciones como los valores de la ACGIH para 222 nm planteados en 2022 no constituyen un límite legal y no se aplican en la UE.

dispositivos de medición UV para la evaluación de normas y directrices

Radiómetro RMD Pro

Radiómetro portátil totalmente digital para irradiancia y dosis, con dos entradas de sensor y 8 GB de memoria.

SR900

Espectrorradiómetro de matriz para de 200 a 1100 nm con esferas integradoras, difusor coseno y sondas como accesorios.

Experto en la materia

Autor: Dr. Mark Paravia

El Dr.-Ing. Mark Paravia es el director general de Opsytec Dr. Gröbel GmbH en Ettlingen y dirige el laboratorio de calibración acreditado. Tras sus investigaciones sobre descargas de excímero de xenón pulsadas en el Institute of Lighting Technology del KIT, su trabajo actual se centra en la tecnología de medición de radiación óptica. Es vicepresidente del comité de normalización DIN FNL 7 «Radiación Óptica» y miembro del grupo de proyecto de la DVGW sobre desinfección UV.